Por RELACIONESABIERTAS
Sabemos que el uso de la ley y del derecho se hacen más frecuentes cuando necesitamos resolver conflictos. Como familias poliamorosas y/o no monogámicas el derecho todavía no nos contempla. Y algunas situaciones particulares están comenzando a ocuparnos. Acá algunos casos, dudas e inquietudes que desde el Grupo de estudio de Relaciones Abiertas y en colaboración con el Dr. Elbio Ramos, Juez de Garantías Penal Juvenil, y profesor de Derecho de Familia de la Universidad Abierta Interamericana, estamos explorando y trabajando. Necesitamos herramientas concretas que nos permitan vivir las relaciones abiertas y construir nuestras familias de la manera más justa y responsable.
Acá 4 consultas frecuentes que recibimos a través de nuestros espacios en Relaciones Abiertas y que nos parece útil responder para que podamos tener un panorama inicial de dónde nos encontramos:
1- Si abiertamente muestro que tengo más de una pareja o voy a reuniones de poliamor y tuviera que pelear por la tenencia de mis hijxs ¿voy a tener problemas? ¿El juzgado puede decidir quitarme la tenencia por estar en una relación abierta ahora mismo?
El Código Civil y Comercial, vigente desde el año 2015, contempla únicamente la relación afectiva de dos personas sea a través del matrimonio o la unión convivencial. No posibilita que un mayor número de integrantes sean reconocidos en esos dos estados de familia. Cuando la pareja son progenitores (Responsabilidad Parental) asumen los cuidados personales de los hijos en igualdad de condiciones. Si cesan la convivencia, los cuidados pueden ser alternados o indistintos: en este último caso el hijo vive de continuo con un de sus padres y el otro mantiene permanente relación afectiva y personal con el hijo. Por el principio de Interés Superior del Niño, Protección de las relaciones socioafectivas y Tutela Judicial Efectiva (todos con mención en el Código) no influyen de ningún modo el estilo de vida amoroso de cualquiera de los progenitores. Ellos pueden acordar los cuidados personales que mejor convenga al niño que tienen en común. Si hay disputa, no va a influir en modo alguno ser poliamoroso.
2- ¿Podemos más de una pareja acceder a la obra social de nuestra relación?
Es un asunto que corresponde a las condiciones establecidas por cada Obra Social o Medicina Prepaga. Me inclino por la respuesta negativa, porque según la ley pareja legal son solamente dos personas: cónyuges o conviviente. No hay lugar para una tercer persona en la consideración de la ley general.
3- Si mi pareja poliamorosa tiene otra pareja y es necesario firmar un consentimiento informado para someterlo a una operación, ¿puedo firmar yo, o queda solamente en decisión de la pareja "oficial"?
Estos son los términos legales en la cuestión atinente a los cuidados especiales y el consentimiento libre e informado:
Art. 59 CCyC: ...
“Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.”
4- Si tengo públicamente una relación abierta, o directamente me considero promiscux. ¿Pueden pedirme que no sea docente en instituciones públicas, por ejemplo? ¿Pueden pedir que yo no sea médico, en un hospital público?
Por el principio constitucional de No Discriminación, no pueden impedir el ingreso a cuerpos docente, de salud pública, etc., así como mantenerse en el empleo (Arts. 1, 2 y sgtes. Pacto de San José de Costa Rica).